Vicariato Regional de los Agustinos en Iquitos
“Es necesario defender el derecho de todas las personas a la ciudad. El reivindicado derecho a la ciudad se define como el disfrute equitativo de las ciudades dentro de los principios de sostenibilidad, democracia y justicia social. No obstante, también será preciso incidir en las políticas públicas y promover iniciativas que mejoren la calidad de vida en el mundo rural evitando así su desplazamiento descontrolado (Documento Final del Sínodo Amazónico, n° 35).
En el presente escrito comento una sentencia judicial dictaminada por DDQSALA CIVIL - SEDE CENTRAL, Iquitos, con el Expediente: 000629-2016-0-1903-JR-CI-01. Se puede acceder en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1Y8ioaqjh1xKhnMsngoWpzj8ZHB7xSzx-/view?usp=sharing No entraré en los argumentos jurídicos. Me ceñiré, más bien, a los aspectos sociales que aborda la sentencia. Por la brevedad del escrito se hacen sugerencias más que argumentaciones muy elaboradas.
Hace casi 5 años se interpuso una
demanda constitucional por el “derecho a gozar de un medio ambiente sano,
adecuado y equilibrado, y el derecho al acceso al agua potable” en dos
asentamientos humanos de Punchana: Iván Vásquez Valera y 21 de setiembre, asesorados
por la Iglesia Católica y por IDL (Instituto de Defensa Legal). Viven en un
espacio con un caño abierto donde vierten las aguas residuales de esta parte de
la ciudad, el camal municipal y EsSalud. El hedor es insoportable. Ganamos el
juicio en primera instancia, pero los Municipios de Punchana y Maynas apelaron.
En segunda instancia se declara improcedente la sentencia por tres votos
favorables y un voto en discordia.
El
voto en discordia, de la Magistrada Roxana Chabela Carrión Ramírez, es de gran
calidad. Su comprensión de la ciudad le lleva a indicar que la “falta de planta
de tratamiento adecuado para las aguas residuales o servidas que discurren por
el alcantarillado a cielo abierto procedentes del Camal y de EsSalud, que son
aguas contaminadas hacen mucho daño a la población de los asentamientos humanos
demandantes y al medio ambiente… Las bacterias en las aguas residuales, con la
presencia de organismos patógenos, provenientes en su mayoría del tracto
intestinal, hace que estas aguas sean consideradas como extremadamente
peligrosas, sobre todo al ser descargadas en la superficie de la tierra,
subsuelo o en cuerpos de agua”. Y podríamos seguir citando su argumentación
bien armada. Mucho más allá de los asentamientos humanos, para los cuales es
urgente una solución, se trata de una percepción de la ciudad. Está en juego la
contaminación, su afectación a la población y al medio ambiente.
Llama
la atención que los Municipios de Maynas y Punchana, encargados de velar por
los derechos de los ciudadanos, apelan la sentencia. Esto es inaudito. El mundo
al revés. Su cortedad de miras busca que los presupuestos que manejan no se
vean afectados. No les interesa el bien de estos ciudadanos ni el futuro de la
ciudad. Qué falta de visión política. Esta mirada cortoplacista hace daño a la
ciudad, que crece sin planificar.
Uno
de los argumentos del Municipio de Punchana me parece indignante: “los
demandantes no han acreditado a la fecha el saneamiento de los terrenos que
dicen ser posesionarios para exigir la construcción de obras millonarias que
deviene de los tributos de todos los peruanos”. ¿Estos ciudadanos no son
peruanos? ¿No constituye un bien para la ciudad? Más adelante, en una de las
consideraciones de la sala civil de Loreto se puede leer: “Finalmente, añaden
que pese a ser una zona no habitable, sometida a constantes inundaciones, los
demandantes vienen auto exponiéndose ellos mismos y a sus familiares a una
situación indigna, exigiendo sin embargo la construcción de un alcantarillado,
la suspensión inmediata del vertimiento de residuos sólidos por parte de
ESSALUD y la construcción de rasantes que saben ellos no es posible realizarlo
por el limitado presupuesto de las Instituciones a cargo y por lo costoso de la
inversión requerida”.
Las autoridades, sin una mirada a
la ciudad a largo plazo, ofrecen rasante. Eso no equivale a una vida digna. Hay
que tapar el desagüe y proporcionar agua potable a la población. Y si las
autoridades tuvieran un poco de juicio tendríamos una depuradora antes que esas
aguas descarguen en el Amazonas, que se convierte en un basural. El Ministerio
de Salud, siguiendo las directrices de la OMS, nos invoca a lavarnos las manos
con frecuencia. No parece importarles mucho a los jueces, que responsabilizan a
los mismos ciudadanos de sus males, quedando el Estado exento de la misma. ¿Qué
es más importante la vida de las personas o que las instituciones manejen sus
presupuestos? El argumento me parece muy débil. No aprendemos. El covid-19 nos
grita que mientras existan desigualdades sociales todos estamos en peligro.
Dentro de la argumentación que
recoge la sala civil de Loreto se puede leer: “Lo solicitado por los
demandantes no tiene ningún asidero real ni legal, por cuanto se viene
realizando acciones respecto de mejorar servicios básicos, de agua potable,
desagüe, electrificación y expansión urbana, prueba de ello es la entrega de
constancias de posesión y títulos de propiedad en algunos Asentamientos
Humanos, y que es de conocimiento público, priorizando las zonas que más
cuentan con los requisitos para ser beneficiados con dichos proyectos, teniendo
en cuenta que no esté en zonas inundables, puesto que el Gobierno Central
determinó mediante ley que no brindará apoyo ni otorgará ningún beneficio a la
población que se constituyó en zonas inundables estando prohibido habitarlos, en
ese sentido esta comuna viene evaluando su expansión urbana de acuerdo a sus
posibilidades y necesidades”.
Cualquier persona que conozca la
ciudad de Iquitos sabe que esto no es cierto. Para comenzar, ambos
asentamientos humanos tienen luz eléctrica. Prueba que cuando se quiere, se
invierte. Segundo, las familias de estos asentamientos no tienen título de
propiedad de sus terrenos, pero otros asentamientos humanos en zonas inundables
sí poseen su título. El argumento, por tanto, no es correcto. La ley a la que
apelan no resiste ningún análisis amazónico. La inmensa mayoría de Loreto es
inundable, y se invierte. La ciudad peruana de Islandia, en el río Yavarí,
construyó veredas peatonales a varios metros del suelo. En tiempo de vaciante
el suelo sirve como tierra firme, y en tiempos de creciente, la gente camina
por sus veredas con total normalidad. Poder se puede, pero a las autoridades
iquiteñas les falta imaginación.
Instituciones tan poco
sospechosas como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, ONU,
la Iglesia Católica…, y todas las personas de buena voluntad, solicitan a los
gobiernos que inviertan en agua potable y desagüe como condiciones mínimas para
el desarrollo y la defensa de la vida humana. Parece que a Iquitos no han llegado
estas enseñanzas.
Siendo lo más objetivo posible
argumentaré a partir del “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible de la ciudad de
Iquitos, 2011-2021, tomo I”, que pueden encontrar en internet. En lo que sigue
citaré únicamente la página. Serán citas breves, de las muchas y extensas que
pudiera utilizar.
Mientras los Municipios y los
jueces responsabilizan a los ciudadanos de su situación, encontramos una
explicación más correcta: “… por el lado este y oeste el crecimiento
inicialmente avanzó hacia los límites de las zonas inundables cercanos a los
ríos Nanay e Itaya, pero la falta de áreas disponibles para vivienda hizo
que aparezcan asentamientos humanos en las áreas inundables, que se vuelven
áreas críticas en tiempos de inundación”: p. 51, subrayado mío. Un argumento
similar se puede encontrar en la p. 117.
En la siguiente cita se
proporciona otra interesante explicación: “… las nuevas habilitaciones fueron
ocupando las áreas “vacías” contiguas al casco urbano y ocupando aún las áreas
inundables, privilegiando los pobladores de estas áreas su accesibilidad
pronta a los servicios básicos y al equipamiento urbano así como sus
características culturales ribereñas…” (p. 51-52), subrayado mío. En
definitiva, nuestras autoridades desconocen a su población y el mismo Plan de
Desarrollo Urbano Sostenible de la ciudad de Iquitos, 2011-2021, aprobado por
la Municipalidad Provincial de Maynas, entre otros. Más adelante se nos dice
que estos asentamientos humanos ocupan “el 20.14% del área de la ciudad y sigue
en aumento”: (p. 56). Notemos que esto está escrito en 2010, y con toda
seguridad ahora es mayor.
Después de más de 20 años de bonanza
financiera esta sentencia avala un crecimiento económico con exclusión social y
respalda a unos políticos que no ejercen su función: cuidar del bien común. Se
sienten satisfechos en un pragmatismo con exclusión, generando lo que el Papa
Francisco denomina “descartados”. Esta falta de sensibilidad me parece torpe.
Prefiero una ciudad más inclusiva, con respeto a los derechos humanos y
medioambientalmente sostenible como se percibe en la visión de la Magistrada
Roxana Chabela Carrión Ramírez, cuya argumentación es digna de ser tenida en
cuenta.
Concluyo recordando una enseñanza
de Jesús. Para instruir a sus discípulos sobre la oración sin desanimarse narra
la parábola del juez inicuo (Lc 18, 1-18). Una viuda acude a un juez para que
le haga justicia, pero el juez no tiene tiempo para ella. Termina haciéndole
justicia, no por convicción, sino para que no le moleste. Cuando Jesús invita a
rezar no se olvida del mundo, al contrario, pone un ejemplo dolorosamente
común. Rezo sin desánimo y rezo con lo que sucede en mi ciudad. Acudiremos con
estas juntas vecinales al Tribunal Constitucional buscando la justicia que no
hemos encontrado en Iquitos.
Punchana, 29 de abril
de 2021.
P. Miguel Angel
Cadenas
Parroquia
Inmaculada
Vicario Regional de los Agustinos en Iquitos
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