miércoles, 28 de abril de 2021

DERECHO A LA CIUDAD: comentario a una sentencia judicial

 


 

            Vicariato Regional de los Agustinos en Iquitos

 

“Es necesario defender el derecho de todas las personas a la ciudad. El reivindicado derecho a la ciudad se define como el disfrute equitativo de las ciudades dentro de los principios de sostenibilidad, democracia y justicia social. No obstante, también será preciso incidir en las políticas públicas y promover iniciativas que mejoren la calidad de vida en el mundo rural evitando así su desplazamiento descontrolado (Documento Final del Sínodo Amazónico, n° 35).


Desagüe - Punchana
Foto: cortesía Sra. Graciela Tejada.


En el presente escrito comento una sentencia judicial dictaminada por DDQSALA CIVIL - SEDE CENTRAL, Iquitos, con el Expediente: 000629-2016-0-1903-JR-CI-01. Se puede acceder en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1Y8ioaqjh1xKhnMsngoWpzj8ZHB7xSzx-/view?usp=sharing  No entraré en los argumentos jurídicos. Me ceñiré, más bien, a los aspectos sociales que aborda la sentencia. Por la brevedad del escrito se hacen sugerencias más que argumentaciones muy elaboradas. 

Hace casi 5 años se interpuso una demanda constitucional por el “derecho a gozar de un medio ambiente sano, adecuado y equilibrado, y el derecho al acceso al agua potable” en dos asentamientos humanos de Punchana: Iván Vásquez Valera y 21 de setiembre, asesorados por la Iglesia Católica y por IDL (Instituto de Defensa Legal). Viven en un espacio con un caño abierto donde vierten las aguas residuales de esta parte de la ciudad, el camal municipal y EsSalud. El hedor es insoportable. Ganamos el juicio en primera instancia, pero los Municipios de Punchana y Maynas apelaron. En segunda instancia se declara improcedente la sentencia por tres votos favorables y un voto en discordia.

El voto en discordia, de la Magistrada Roxana Chabela Carrión Ramírez, es de gran calidad. Su comprensión de la ciudad le lleva a indicar que la “falta de planta de tratamiento adecuado para las aguas residuales o servidas que discurren por el alcantarillado a cielo abierto procedentes del Camal y de EsSalud, que son aguas contaminadas hacen mucho daño a la población de los asentamientos humanos demandantes y al medio ambiente… Las bacterias en las aguas residuales, con la presencia de organismos patógenos, provenientes en su mayoría del tracto intestinal, hace que estas aguas sean consideradas como extremadamente peligrosas, sobre todo al ser descargadas en la superficie de la tierra, subsuelo o en cuerpos de agua”. Y podríamos seguir citando su argumentación bien armada. Mucho más allá de los asentamientos humanos, para los cuales es urgente una solución, se trata de una percepción de la ciudad. Está en juego la contaminación, su afectación a la población y al medio ambiente.

 

Llama la atención que los Municipios de Maynas y Punchana, encargados de velar por los derechos de los ciudadanos, apelan la sentencia. Esto es inaudito. El mundo al revés. Su cortedad de miras busca que los presupuestos que manejan no se vean afectados. No les interesa el bien de estos ciudadanos ni el futuro de la ciudad. Qué falta de visión política. Esta mirada cortoplacista hace daño a la ciudad, que crece sin planificar.

 

Uno de los argumentos del Municipio de Punchana me parece indignante: “los demandantes no han acreditado a la fecha el saneamiento de los terrenos que dicen ser posesionarios para exigir la construcción de obras millonarias que deviene de los tributos de todos los peruanos”. ¿Estos ciudadanos no son peruanos? ¿No constituye un bien para la ciudad? Más adelante, en una de las consideraciones de la sala civil de Loreto se puede leer: “Finalmente, añaden que pese a ser una zona no habitable, sometida a constantes inundaciones, los demandantes vienen auto exponiéndose ellos mismos y a sus familiares a una situación indigna, exigiendo sin embargo la construcción de un alcantarillado, la suspensión inmediata del vertimiento de residuos sólidos por parte de ESSALUD y la construcción de rasantes que saben ellos no es posible realizarlo por el limitado presupuesto de las Instituciones a cargo y por lo costoso de la inversión requerida”.

 

Las autoridades, sin una mirada a la ciudad a largo plazo, ofrecen rasante. Eso no equivale a una vida digna. Hay que tapar el desagüe y proporcionar agua potable a la población. Y si las autoridades tuvieran un poco de juicio tendríamos una depuradora antes que esas aguas descarguen en el Amazonas, que se convierte en un basural. El Ministerio de Salud, siguiendo las directrices de la OMS, nos invoca a lavarnos las manos con frecuencia. No parece importarles mucho a los jueces, que responsabilizan a los mismos ciudadanos de sus males, quedando el Estado exento de la misma. ¿Qué es más importante la vida de las personas o que las instituciones manejen sus presupuestos? El argumento me parece muy débil. No aprendemos. El covid-19 nos grita que mientras existan desigualdades sociales todos estamos en peligro.

Dentro de la argumentación que recoge la sala civil de Loreto se puede leer: “Lo solicitado por los demandantes no tiene ningún asidero real ni legal, por cuanto se viene realizando acciones respecto de mejorar servicios básicos, de agua potable, desagüe, electrificación y expansión urbana, prueba de ello es la entrega de constancias de posesión y títulos de propiedad en algunos Asentamientos Humanos, y que es de conocimiento público, priorizando las zonas que más cuentan con los requisitos para ser beneficiados con dichos proyectos, teniendo en cuenta que no esté en zonas inundables, puesto que el Gobierno Central determinó mediante ley que no brindará apoyo ni otorgará ningún beneficio a la población que se constituyó en zonas inundables estando prohibido habitarlos, en ese sentido esta comuna viene evaluando su expansión urbana de acuerdo a sus posibilidades y necesidades”.

Cualquier persona que conozca la ciudad de Iquitos sabe que esto no es cierto. Para comenzar, ambos asentamientos humanos tienen luz eléctrica. Prueba que cuando se quiere, se invierte. Segundo, las familias de estos asentamientos no tienen título de propiedad de sus terrenos, pero otros asentamientos humanos en zonas inundables sí poseen su título. El argumento, por tanto, no es correcto. La ley a la que apelan no resiste ningún análisis amazónico. La inmensa mayoría de Loreto es inundable, y se invierte. La ciudad peruana de Islandia, en el río Yavarí, construyó veredas peatonales a varios metros del suelo. En tiempo de vaciante el suelo sirve como tierra firme, y en tiempos de creciente, la gente camina por sus veredas con total normalidad. Poder se puede, pero a las autoridades iquiteñas les falta imaginación.

Instituciones tan poco sospechosas como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, ONU, la Iglesia Católica…, y todas las personas de buena voluntad, solicitan a los gobiernos que inviertan en agua potable y desagüe como condiciones mínimas para el desarrollo y la defensa de la vida humana. Parece que a Iquitos no han llegado estas enseñanzas.

Siendo lo más objetivo posible argumentaré a partir del “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible de la ciudad de Iquitos, 2011-2021, tomo I”, que pueden encontrar en internet. En lo que sigue citaré únicamente la página. Serán citas breves, de las muchas y extensas que pudiera utilizar.

Mientras los Municipios y los jueces responsabilizan a los ciudadanos de su situación, encontramos una explicación más correcta: “… por el lado este y oeste el crecimiento inicialmente avanzó hacia los límites de las zonas inundables cercanos a los ríos Nanay e Itaya, pero la falta de áreas disponibles para vivienda hizo que aparezcan asentamientos humanos en las áreas inundables, que se vuelven áreas críticas en tiempos de inundación”: p. 51, subrayado mío. Un argumento similar se puede encontrar en la p. 117.

En la siguiente cita se proporciona otra interesante explicación: “… las nuevas habilitaciones fueron ocupando las áreas “vacías” contiguas al casco urbano y ocupando aún las áreas inundables, privilegiando los pobladores de estas áreas su accesibilidad pronta a los servicios básicos y al equipamiento urbano así como sus características culturales ribereñas…” (p. 51-52), subrayado mío. En definitiva, nuestras autoridades desconocen a su población y el mismo Plan de Desarrollo Urbano Sostenible de la ciudad de Iquitos, 2011-2021, aprobado por la Municipalidad Provincial de Maynas, entre otros. Más adelante se nos dice que estos asentamientos humanos ocupan “el 20.14% del área de la ciudad y sigue en aumento”: (p. 56). Notemos que esto está escrito en 2010, y con toda seguridad ahora es mayor.

Después de más de 20 años de bonanza financiera esta sentencia avala un crecimiento económico con exclusión social y respalda a unos políticos que no ejercen su función: cuidar del bien común. Se sienten satisfechos en un pragmatismo con exclusión, generando lo que el Papa Francisco denomina “descartados”. Esta falta de sensibilidad me parece torpe. Prefiero una ciudad más inclusiva, con respeto a los derechos humanos y medioambientalmente sostenible como se percibe en la visión de la Magistrada Roxana Chabela Carrión Ramírez, cuya argumentación es digna de ser tenida en cuenta.

Concluyo recordando una enseñanza de Jesús. Para instruir a sus discípulos sobre la oración sin desanimarse narra la parábola del juez inicuo (Lc 18, 1-18). Una viuda acude a un juez para que le haga justicia, pero el juez no tiene tiempo para ella. Termina haciéndole justicia, no por convicción, sino para que no le moleste. Cuando Jesús invita a rezar no se olvida del mundo, al contrario, pone un ejemplo dolorosamente común. Rezo sin desánimo y rezo con lo que sucede en mi ciudad. Acudiremos con estas juntas vecinales al Tribunal Constitucional buscando la justicia que no hemos encontrado en Iquitos.

Punchana, 29 de abril de 2021.





P. Miguel Angel Cadenas

Parroquia Inmaculada

Vicario Regional de los Agustinos en Iquitos

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