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jueves, 17 de agosto de 2023

EL PAPA FRANCISCO EN UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) DEL PERÚ

 

Manolo Berjón

Miguel Angel Cadenas

Vicariato Apostólico de Iquitos

 

El 25 de julio de 2023 fue un día histórico para Loreto. El TC emitió sentencia: Pleno. Sentencia 322/2023. EXP. N.° 03383-2021-PA/TC. LORETO, https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03383-2021-AA.pdf, decretando un “estado de cosas inconstitucional en Loreto por falta de acceso al agua y contaminación ambiental”. La demanda fue presentada por los dirigentes de las Juntas Vecinales Iván Vásquez Valera y 21 de setiembre en Punchana (Iquitos).


Foto: Ginebra Peña

Un trabajo pastoral. Ha sido clave la Parroquia Inmaculada de Punchana (Iquitos), a la que pertenecen dichas Juntas Vecinales. En 2015 comienzan un acercamiento a la Parroquia que deriva en la interposición de una demanda constitucional por el derecho al agua, saneamiento básico y recojo de basura, en 2016, con el apoyo de los abogados de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Iquitos y del Instituto de Defensa Legal (IDL). Posteriormente se han sumado instituciones como el CAAAP (Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica), institución especializada en pueblos indígenas dependiente de la Iglesia Católica y la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, entre otras instituciones. También ha sido clave la investigadora Dra. Susana Ramírez Hita, antropóloga médica. Dicha investigación fue apoyada por Misereor (iglesia católica alemana) y será publicada por la PUCP. Un aporte decisivo lo proporcionó el relator ONU sobre el derecho al agua y al saneamiento, Pedro Arrojo.

Vayamos a la sentencia. El TC declara “un estado de cosas inconstitucional en la región Loreto por falta de acceso al agua y contaminación ambiental”. Es importante recordar que Loreto es la región más extensa del Perú y con menor acceso al agua potable en toda la nación, a pesar de vivir a los pies del Amazonas y sus tributarios. Esta sentencia, por tanto, amplía, con creces, el ámbito de acción a toda la región Loreto. De esta manera, el TC supera la ley que impedía invertir en zonas inundables. Loreto es una región inundable. La ciudad de Iquitos está a 105 msnm. Algunos pueblos indígenas en Loreto han vivido en zonas inundables por miles de años. Ese no es el problema. La cuestión es cómo invertir en este espacio. La ciudad peruana de Islandia en la boca del Yavarí, Afuá, en el Estado de Pará-Brasil, Venecia en Italia, Países Bajos… son algunos ejemplos de cómo invertir en zonas inundables.

Acerquémonos ahora al Papa Francisco. La sentencia del TC lo cita en dos oportunidades. En las dos ocasiones la referencia es su carta encíclica Laudato Si, sobre el cuidado de la casa común: los nn. 30 y 93, aunque en la sentencia son citados en orden inverso: primero citan el n. 93 y posteriormente el n. 30. No se copia todo el número, pero sí una parte sustancial de cada uno de los números de la carta encíclica.

Haremos un breve resumen de los números citados de Laudato Si (L.S.) y su inserción en la argumentación del TC. Concluiremos con algunos comentarios más personales. Comenzamos con L.S. 30: “el acceso al agua potable y segura es un derecho básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas y, por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos”. Y sigue hablando de la “deuda social” con los pobres, a los que se les niega “el derecho a la vida radicado en su dignidad inalienable”. L.S. 30 está inserto en el capítulo primero: “lo que está pasando a nuestra casa”. En el epígrafe II: “la cuestión del agua”.

En cambio, L.S. 93 pertenece al capítulo II: “el evangelio de la creación”, epígrafe VI: “destino común de los bienes”. En ese contexto se insertan estas líneas: tanto “creyentes como no creyentes estamos de acuerdo en que la tierra es esencialmente una herencia en común, cuyos frutos deben beneficiar a todos”. En esto, hay consenso. A continuación, el argumento indica que “para los creyentes” se trata de “fidelidad al Creador” y la cuestión ecológica debe incluir una “perspectiva social que tenga en cuenta los derechos fundamentales de los más postergados”.

La sentencia del TC tiene muchas referencias implícitas y algunas explícitas. En este caso, sólo nos atenemos a lo referido al Papa Francisco. La sentencia es larga y bien fundamentada. El TC n. 31 argumenta sobre el “derecho a un ambiente equilibrado y sano”, recogiendo un aporte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo que se denominan derechos de tercera generación. En ese momento se cita L.S. 93, cuyo contexto en la encíclica es sobre “el destino común de los bienes”. Se convierte, así, en soporte para la sentencia que analizamos. Es decir, el “destino común de los bienes” tiene su aplicación práctica en “un ambiente equilibrado y sano”.

En cambio, TC. n. 125, se refiere al “derecho al bienestar”, recogiendo una expresión de la Constitución Política del Perú, art. 2.1. Ahora recurre a L.S. 30, cuyo contexto es “la cuestión del agua”. No puede haber “bienestar” sin agua. El Papa Francisco, citado en la sentencia, dirá enfáticamente: el agua “es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos” (L.S. 93). Es, por tanto, un derecho clave y fundamental.

 

Foto: Ginebra Peña


Algunos comentarios:

1.       La encíclica Laudato Si forma parte de la doctrina social de la Iglesia. En concreto, se publica el 24 de mayo de 2015 como aporte de la Iglesia Católica a la discusión previa al acuerdo de París, firmado el 12 de diciembre de 2015. L.S. es recibida como una gran sorpresa positiva.

 

2.       La Doctrina Social de la Iglesia trata de aterrizar los grandes principios a los momentos en que cada encíclica está escrita. En este sentido, L.S., y otras encíclicas sociales, intervienen en el debate de su tiempo sobre el bien común. Dado que el medio ambiente se ha convertido en un tema preponderante de nuestra época, la Iglesia realiza su aporte a través de L.S.

 

3.       La doctrina social de la Iglesia es recibida por la academia como un aporte con el que debatir. Sin embargo, es urgente que los más humildes también puedan recibir la enseñanza de la Iglesia en estos temas. El acompañamiento pastoral que hay detrás de esta sentencia indica que la doctrina social de la Iglesia se encarna para buscar el bien común con los más humildes.

 

4.       Perú es un país con alto índice de católicos: en torno al 75%. de la población. No es de extrañar, por tanto, que L.S. entre en la argumentación pública. Llama la atención que lo haga el TC. Conviene resaltar que algunos pensadores opinan que las religiones tienen mucho que aportar al mundo en el que vivimos siempre y cuando sepan traducir su mensaje a un lenguaje compartido por todos (habitualmente secularizado). Sin embargo, otras corrientes de pensamiento indican que no es tan sencillo esta “traducción”. Incluso hay quien piensa que es imposible. Pongamos un ejemplo: la categoría del Nuevo Testamento “Reino de Dios”. Sin duda, una vida digna, como propugna la sentencia, puede ser un signo del Reino de Dios, pero no necesariamente. Así tenemos países con grandes avances sociales y económicos con altos niveles de indiferencia religiosa. Y otros países, con enormes carencias, un signo inequívoco de la distancia práctica del Reino de Dios, que proclaman a Dios como el centro de su vida. “Reino de Dios”, una categoría desde la que vivimos los cristianos, no siempre se puede traducir a un lenguaje neutro. Necesitamos conjugar discurso (sobre Dios) y práctica (con Dios). El Reino de Dios ejerce de aguijón crítico.

 

5.       En nuestra opinión el cristianismo tiene mucho que aportar. Este acompañamiento pastoral, y esta sentencia, son un pequeño ejemplo. L.S. aúna mística y política: creencia en Dios y transformación de la realidad.

Concluimos agradeciendo a los dirigentes vecinales que resistieron todo tipo de presiones. Al juez que en primera instancia les dio la razón. A la jueza que en segunda instancia votó en minoría con una argumentación impecable. Y a los jueces del Tribunal Constitucional por esta sentencia histórica. Y, por último, o lo primero, “el Reino de Dios está más cerca”.

viernes, 29 de diciembre de 2017

LOS “INIMAGINABLES” EN EL MOVIMIENTO INDÍGENA. Una nota previa a la llegada del Papa Francisco

Iquitos, 29 diciembre 2017

Manolo Berjón 
Miguel Angel Cadenas


El final de año es un tiempo propicio para hacer balances y resúmenes. Lo nuestro no va en esta línea, pero sí trazaremos una flecha de lo que nos parece más interesante del movimiento indígena actual. Para poder comprender el presente nos remontamos unos años atrás. Sin duda, las dos leyes indígenas internacionales tienen un rol preponderante: El Convenio 169 OIT (1989) y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).

Archivo Fotográfico: IIDS


Nos situamos en Perú. El año 2011, el Pueblo Achuar del Pastaza, representado en la FENAP (Federación de la Nación Achuar del Perú), inició un procedimiento administrativo, ante el Gobierno Regional de Loreto, para ser reconocido como tal y exigió la titulación de su territorio integral. Estas gestiones no dieron resultado. El 8 de abril de 2015 la FENAP interpone una acción de amparo contra el Gobierno Regional de Loreto, Perupetro S.A. y Ministerio de Cultura del Perú. El 20 de diciembre de 2017 el Segundo Juzgado Civil de Iquitos emite la Resolución número noventa y tres, donde se insta a proceder “a la titulación [del territorio integral] del Pueblo Achuar constituidos en la Federación del Pueblo Achuar”[1].

El 29 de junio de 2014, en la denominada “Declaración de Pucallpa”[2] se declara “el territorio integral ancestral de los pueblos indígenas, originarios y autónomos pano, arawak y otros”, asumiendo “la defensa del derecho a la vida plena de los pueblos indígenas, orientado a asegurar la intangibilidad y el respeto de los territorios ancestrales de los pueblos originarios”.
El 29 de noviembre de 2015 en la comunidad nativa de Soledad se decreta la Ordenanza N° 001-2015-GTANW_CCNN Soledad, rio Kanus, donde se establece el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis[3].

Estas tendencias nos parecen las más dinámicas del movimiento indígena actual en la Amazonía peruana. Eran inimaginables hace 30 años y ahora son realidades. Consideramos que abrirán nuevas puertas a otras organizaciones y federaciones indígenas. Se puede percibir claramente la utilización de las herramientas políticas y jurídicas necesarias para conseguir derechos ancestrales. Lejos de la violencia, estas organizaciones han utilizado la reglamentación en vigor para conseguir sus derechos. Estas tendencias, a nuestro parecer, modificarán el panorama político en Perú en los próximos años. Estaremos atentos a cómo se irán desarrollando.

El territorio y la autonomía son dos de los derechos reclamados por estos pueblos indígenas. Consideramos que tienen una gran relevancia en el momento actual los planteamientos que han llevado a estos pueblos indígenas a reclamar sus derechos. Sin embargo, nos parece que una parte importante de los pueblos indígenas habitan las ciudades. Acá entramos en un terreno difícil. La ciudad modifica las costumbres de sus habitantes. El manejo del tiempo y del espacio se transforman. Si a esto sumamos que hay generaciones enteras que habitan en la ciudad, es fácil de comprender que las demandas que sostienen serán diferentes.

Puede que el derecho al territorio, en estos indígenas urbanos, no sea central. Lo cual no impide que tengan otras demandas. El acceso a la salud, el transporte, el trabajo… serán nuevas realidades. Llegan a la ciudad buscando mejores condiciones de vida, que no siempre consiguen. Suelen realizar los trabajos más peligrosos, con peores horarios, las condiciones laborales más desventajosas y remuneraciones más pequeñas: cargueros en los puertos, vigilantes, motocarristas, cuidadoras de ancianos y niños, limpieza… Habitan en los espacios urbanos con menos servicios (agua, desagüe, recojo de basura…), los centros educativos, donde se matriculan sus hijos, tienen la peor infraestructura y la atención en salud refleja barreras culturales clave, como el manejo del cuerpo, donde una operación que corta el cuerpo o una transfusión de sangre se convierten en asuntos delicados que no siempre son comprendidos por los trabajadores de salud.

Ahora hablan el “castellano loretano” (en la ciudad de Iquitos, nos referimos), aunque las construcciones de la frase suelen reflejar construcciones en idiomas indígenas, las cosmologías son indígenas y los sueños continúan cumpliendo un rol preponderante. Tienen que vérselas con la discriminación y suelen hacer colas interminables para acceder a los servicios públicos. Son estos indígenas urbanos, si toman conciencia de su etnicidad, los que plantearán nuevos desafíos al Estado con derechos que hoy por hoy existen, pero no son reivindicados.

Dentro de poco llegará el papa Francisco al Perú y tendrá un encuentro con pueblos indígenas en Puerto Maldonado. Estaremos atentos a sus gestos y sus discursos. Nos encantaría que también hiciera referencia a los derechos de estos indígenas urbanos, que todavía permanecen "inimaginables" para muchas personas, pero que pueden llegar a convertirse en realidades.