Manolo Berjón
Miguel Angel Cadenas
Vicariato Apostólico de Iquitos
El 25 de julio de 2023 fue un día histórico para Loreto. El TC emitió sentencia: Pleno. Sentencia 322/2023. EXP. N.° 03383-2021-PA/TC. LORETO, https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03383-2021-AA.pdf, decretando un “estado de cosas inconstitucional en Loreto por falta de acceso al agua y contaminación ambiental”. La demanda fue presentada por los dirigentes de las Juntas Vecinales Iván Vásquez Valera y 21 de setiembre en Punchana (Iquitos).
Un trabajo pastoral. Ha sido clave la Parroquia
Inmaculada de Punchana (Iquitos), a la que pertenecen dichas Juntas Vecinales.
En 2015 comienzan un acercamiento a la Parroquia que deriva en la interposición
de una demanda constitucional por el derecho al agua, saneamiento básico y
recojo de basura, en 2016, con el apoyo de los abogados de Derechos Humanos del
Vicariato Apostólico de Iquitos y del Instituto de Defensa Legal (IDL).
Posteriormente se han sumado instituciones como el CAAAP (Centro Amazónico de
Antropología y Aplicación Práctica), institución especializada en pueblos
indígenas dependiente de la Iglesia Católica y la Mesa de Concertación de Lucha
contra la Pobreza, entre otras instituciones. También ha sido clave la
investigadora Dra. Susana Ramírez Hita, antropóloga médica. Dicha investigación
fue apoyada por Misereor (iglesia católica alemana) y será publicada por la
PUCP. Un aporte decisivo lo proporcionó el relator ONU sobre el derecho al agua
y al saneamiento, Pedro Arrojo.
Vayamos a la sentencia. El TC declara “un
estado de cosas inconstitucional en la región Loreto por falta de acceso al
agua y contaminación ambiental”. Es importante recordar que Loreto es la región
más extensa del Perú y con menor acceso al agua potable en toda la nación, a
pesar de vivir a los pies del Amazonas y sus tributarios. Esta sentencia, por
tanto, amplía, con creces, el ámbito de acción a toda la región Loreto. De esta
manera, el TC supera la ley que impedía invertir en zonas inundables. Loreto es
una región inundable. La ciudad de Iquitos está a 105 msnm. Algunos pueblos
indígenas en Loreto han vivido en zonas inundables por miles de años. Ese no es
el problema. La cuestión es cómo invertir en este espacio. La ciudad peruana de
Islandia en la boca del Yavarí, Afuá, en el Estado de Pará-Brasil, Venecia en
Italia, Países Bajos… son algunos ejemplos de cómo invertir en zonas
inundables.
Acerquémonos ahora al Papa Francisco. La
sentencia del TC lo cita en dos oportunidades. En las dos ocasiones la
referencia es su carta encíclica Laudato Si, sobre el cuidado de la casa
común: los nn. 30 y 93, aunque en la sentencia son citados en orden inverso:
primero citan el n. 93 y posteriormente el n. 30. No se copia todo el número,
pero sí una parte sustancial de cada uno de los números de la carta encíclica.
Haremos un breve resumen de los números citados
de Laudato Si (L.S.) y su inserción en la argumentación del TC.
Concluiremos con algunos comentarios más personales. Comenzamos con L.S. 30:
“el acceso al agua potable y segura es un derecho básico, fundamental y
universal, porque determina la sobrevivencia de las personas y, por lo tanto es
condición para el ejercicio de los demás derechos humanos”. Y sigue hablando de
la “deuda social” con los pobres, a los que se les niega “el derecho a la vida
radicado en su dignidad inalienable”. L.S. 30 está inserto en el capítulo
primero: “lo que está pasando a nuestra casa”. En el epígrafe II: “la cuestión
del agua”.
En cambio, L.S. 93 pertenece al capítulo II:
“el evangelio de la creación”, epígrafe VI: “destino común de los bienes”. En
ese contexto se insertan estas líneas: tanto “creyentes como no creyentes
estamos de acuerdo en que la tierra es esencialmente una herencia en común,
cuyos frutos deben beneficiar a todos”. En esto, hay consenso. A continuación, el
argumento indica que “para los creyentes” se trata de “fidelidad al Creador” y
la cuestión ecológica debe incluir una “perspectiva social que tenga en cuenta
los derechos fundamentales de los más postergados”.
La sentencia del TC tiene muchas referencias
implícitas y algunas explícitas. En este caso, sólo nos atenemos a lo referido
al Papa Francisco. La sentencia es larga y bien fundamentada. El TC n. 31
argumenta sobre el “derecho a un ambiente equilibrado y sano”, recogiendo un
aporte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo que se denominan
derechos de tercera generación. En ese momento se cita L.S. 93, cuyo contexto
en la encíclica es sobre “el destino común de los bienes”. Se convierte, así,
en soporte para la sentencia que analizamos. Es decir, el “destino común de los
bienes” tiene su aplicación práctica en “un ambiente equilibrado y sano”.
En cambio, TC. n. 125, se refiere al “derecho
al bienestar”, recogiendo una expresión de la Constitución Política del Perú,
art. 2.1. Ahora recurre a L.S. 30, cuyo contexto es “la cuestión del agua”. No
puede haber “bienestar” sin agua. El Papa Francisco, citado en la sentencia,
dirá enfáticamente: el agua “es condición para el ejercicio de los demás
derechos humanos” (L.S. 93). Es, por tanto, un derecho clave y fundamental.
Algunos comentarios:
1.
La
encíclica Laudato Si forma parte de la doctrina social de la Iglesia. En
concreto, se publica el 24 de mayo de 2015 como aporte de la Iglesia Católica a
la discusión previa al acuerdo de París, firmado el 12 de diciembre de 2015.
L.S. es recibida como una gran sorpresa positiva.
2.
La
Doctrina Social de la Iglesia trata de aterrizar los grandes principios a los
momentos en que cada encíclica está escrita. En este sentido, L.S., y otras
encíclicas sociales, intervienen en el debate de su tiempo sobre el bien común.
Dado que el medio ambiente se ha convertido en un tema preponderante de nuestra
época, la Iglesia realiza su aporte a través de L.S.
3.
La
doctrina social de la Iglesia es recibida por la academia como un aporte con el
que debatir. Sin embargo, es urgente que los más humildes también puedan
recibir la enseñanza de la Iglesia en estos temas. El acompañamiento pastoral
que hay detrás de esta sentencia indica que la doctrina social de la Iglesia se
encarna para buscar el bien común con los más humildes.
4.
Perú
es un país con alto índice de católicos: en torno al 75%. de la población. No
es de extrañar, por tanto, que L.S. entre en la argumentación pública. Llama la
atención que lo haga el TC. Conviene resaltar que algunos pensadores opinan que
las religiones tienen mucho que aportar al mundo en el que vivimos siempre y
cuando sepan traducir su mensaje a un lenguaje compartido por todos
(habitualmente secularizado). Sin embargo, otras corrientes de pensamiento
indican que no es tan sencillo esta “traducción”. Incluso hay quien piensa que
es imposible. Pongamos un ejemplo: la categoría del Nuevo Testamento “Reino de
Dios”. Sin duda, una vida digna, como propugna la sentencia, puede ser un signo
del Reino de Dios, pero no necesariamente. Así tenemos países con grandes
avances sociales y económicos con altos niveles de indiferencia religiosa. Y
otros países, con enormes carencias, un signo inequívoco de la distancia
práctica del Reino de Dios, que proclaman a Dios como el centro de su vida.
“Reino de Dios”, una categoría desde la que vivimos los cristianos, no siempre
se puede traducir a un lenguaje neutro. Necesitamos conjugar discurso (sobre
Dios) y práctica (con Dios). El Reino de Dios ejerce de aguijón crítico.
5.
En
nuestra opinión el cristianismo tiene mucho que aportar. Este acompañamiento
pastoral, y esta sentencia, son un pequeño ejemplo. L.S. aúna mística y
política: creencia en Dios y transformación de la realidad.
Concluimos agradeciendo a los
dirigentes vecinales que resistieron todo tipo de presiones. Al juez que en
primera instancia les dio la razón. A la jueza que en segunda instancia votó en
minoría con una argumentación impecable. Y a los jueces del Tribunal
Constitucional por esta sentencia histórica. Y, por último, o lo primero, “el
Reino de Dios está más cerca”.
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